A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Coomeva Entidad Promotora De Salud Sa Coomeva Eps·Respondent Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social Adres
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinte (20) Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda presentada por Coomeva EPS contra la ADRES y el Ministerio de Salud y Protección Social; con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte, en aplicación de las reglas de decisión fijadas en los autos 389 de 2021 y 904 de 2022 determina que será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conocer del proceso promovido por Coomeva EPS, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral y el Juzgado Veinte (20) Laboral ambos del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1607 al Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.