Order (Auto)July 27, 2026
A-1013 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
✓
Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. RECHAZAR por improcedente, al incumplir el requisito de oportunidad, la solicitud de aclaraci�n o de adici�n de la Sentencia T-158 de 2026, presentada por Ricardo , apoderado del se�or Marcos , de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Contra este auto no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] De acuerdo con el informe Oficio A-265-2026 y el informe de reparto, emitidos por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. [2] Solicitud de �aclaraci�n o ampliaci�n� p.4. [3] En el escrito explic� que � [ m]i poderdante mediante retractaci�n en sus redes sociales acat� lo fallado por la Magistrada Escobar y el mismo envi� el correo al Juzgado 73 Civil Municipal, transformado parcialmente en Juzgado 55 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple del Distrito Judicial de Bogot�, con copia a la Corte Constitucional seg�n las instrucciones dadas por dicha corporaci�n�. Solicitud de �aclaraci�n o ampliaci�n� p.5. [4] Asegur� que �la accionante se�ora Daniela fue notificada de dicha retractaci�n pronunci�ndose de manera despectiva con mensajes de odio, unos injuriosos y otros calumniosos generando odio por parte de los seguidores de� dicha se�ora hacia mi poderdante, ocasionando el efecto contrario, supuestamente respetando los derechos de la accionante pero con este hecho autom�ticamente se vulneraron los derechos a la igualdad, al debido proceso, y a la libertad de expresi�n del accionado y mi poderdante�. Solicitud de �aclaraci�n o ampliaci�n�, entre otras afirmaciones. p.5 y 6. [5] Solicitud de �aclaraci�n o ampliaci�n� p.6. [6] Solicitud de �aclaraci�n o ampliaci�n� p.6. A su vez, pidi� que �se me reconozca personer�a jur�dica para actuar ante su despacho y jueces de tutela), (se anexan pruebas a tener en cuenta)�. p.8. [7] Si bien la Sentencia fue proferida por la Sala Tercera de Revisi�n, en virtud del Acuerdo 05 de 2025 (10 de diciembre de 2025), �por el cual se integran las Salas de Revisi�n�, dicha Sala pas� a ser la Sala Quinta de Revisi�n, sin que se modificara su conformaci�n. En consecuencia, el presente auto es proferido por la Sala Quinta de Revisi�n y no por la Sala Tercera. [8] Corte Constitucional, autos 441 de 2021 y 1772 de 2022. [9] Corte Constitucional, auto 215 de 2026. [10] El Decreto 1069 de 2015 establece: � [ d]e los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretaci�n de las disposiciones sobre tr�mite de la acci�n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicar�n los principios generales del C�digo General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho [d]ecreto�. [11] Corte Constitucional, Auto 417 de 2023. En el mismo sentido, ver Auto 1229 de 2024. [12] En la Sentencia SU-116 de 2018 la Corte concluy� que son partes �quienes intervienen en el proceso como demandantes o demandados, en procura de que se les satisfaga una pretensi�n procesal, independientemente de que les asista raz�n o no [�]. [Adem�s,] tienen la condici�n de partes los sujetos de la relaci�n jur�dica sustancial objeto de la controversia o motivo del reconocimiento�. [13] La Sentencia SU-116 de 2018 tambi�n se�al� que son terceros con inter�s leg�timo quienes �se encuentren vinculados a la situaci�n jur�dica de una de las partes o a la pretensi�n que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie�. [14] Corte Constitucional, Auto 104 de 2017 y Auto 415 de 2021. [15] Corte Constitucional, Auto 285 de 2010. [16] Corte Constitucional, Autos 171 y 179 de 2014. [17] Corte Constitucional, Auto 290 de 2015. [18] Corte Constitucional, Auto 1272 de 2025. [19] Corte Constitucional, autos 206 de 2008 y 1188 de 2021. [20] Corte Constitucional, Auto 1188 de 2021. [21] Ibid. [22] Solicitud de �aclaraci�n o ampliaci�n� p.127. El poder en cuesti�n fue dirigido a la �Corte Constitucional y jueces de la rep�blica�. [23] Mediante oficio STA-113-2026 del 4 de junio de 2026 emitido por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. [24] En el correo remitido por el Juzgado 73 Civil Municipal de Bogot�, transformado transitoriamente en Juzgado 55 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple, el d�a 23 de junio de 2026, la autoridad judicial afirm�: �[e]n cumplimiento de lo solicitado mediando Oficio-A-265-2026, me permito informar que la Sentencia T-10921353 fue notificada a esta dependencia el d�a 4 de junio de 2026 a las 11:26 a.m. Una vez recibida, se procedi� a dar cumplimiento a lo ordenado mediante actuaci�n realizada el 5 de junio de 2026, tal como se evidencia en los documentos y constancias que se adjuntan para su verificaci�n�. Para sustentar su afirmaci�n, alleg� un documento en el que se evidencia que notific� por medio de correo electr�nico la providencia el viernes, 5 de junio de 2026, a las 4:01 p.m. En dichos soportes, la autoridad judicial notific� la Sentencia T-158 de 2026, entre otros, a las siguientes direcciones de correos electr�nicos: ***@hotmail.com;***@gmail.com; ***@gmail.com (esta direcci�n corresponde a la parte accionada). Asimismo, el juzgado aport� prueba en la que acredita que, ese mismo viernes, 5 de junio de 2026, a las 4:01 p.m., se complet� la entrega del mensaje al referido destinatario, para lo cual remiti� una captura de pantalla en la que se observa el siguiente mensaje: ��[s]e complet� la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envi� informaci�n de notificaci�n de entrega: ****@gmail.com (****@gmail.com) ***@gmail.com // Asunto: Ref. ACCION DE TUTELA No: 11001****. Daniela a contra Salud Marcos �. [25] El 8 de junio de 2026 no se comput� por tratarse de un d�a festivo. [26] Esta forma de contar los t�rminos ha sido utilizada de manera reiterada
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.