JurídicoESEN
Order (Auto)June 1, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Rodriguez Ariza Arnold·Respondent Ese Integrado San Antonio De Puente Nacional Santander

✓
Topic · hard data
Conocimiento De Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público Contra Empresa Social Del Estado.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de San Gil y el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional (Santander).

Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano contra la E.S.E.

Hospital Integrado de San Antonio de Puente Nacional, con el fin de obtener el reconocimiento y pago a cargo de la entidad demandada de recargos por horas extras, festivos y dominicales, por el tiempo laborado entre el 1° de marzo de 1994 y el 2 de mayo de 2019.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del auto 796 de 2021, según la cual, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

Conforme con lo anterior, es competente el Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de San Gil para conocer del caso, en atención a que (i) la demandada es una Empresa Social del Estado, a saber, la E.S.E Hospital Integrado de San Antonio de Puente Nacional; (ii) el accionante pretende el reconocimiento y pago de acreencias originadas de un contrato laboral; (iii) su vinculación fue como empleado público, en razón a que ocupaba un cargo de carácter asistencial, como lo es el de conductor de ambulancia.

De suerte que, (iv) la controversia se enmarca en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.

Por consiguiente, ordenó remitir el expediente al Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, para que continúe el trámite de la citada demanda y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de San Gil y el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de San Gil es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Arnol Rodríguez Ariza contra la E.S.E. Hospital Integrado de San Antonio de Puente Nacional.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2502 al Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de San Gil para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, entre ellos, al Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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