A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Miembros Fundadores Del Resguardo Indigena De Businchama·Respondent Torres Torres Ivan De Jesus Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 1° Civil del Circuito en oralidad de Valledupar y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, ocasionado por un proceso verbal de impugnación de actos de asamblea, adelantado por unos ciudadanos, con el fin de que se declare la nulidad del acta a través de la cual se registró el nombramiento y la posesión del “Cabildo gobernador” y de los demás miembros de la directiva del resguardo indígena Businchama.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace énfasis en el autogobierno como aplicación efectiva de la autonomía de los pueblos indígenas, que garantiza la autodeterminación en el establecimiento de sus instituciones y sistemas jurídicos y políticos y en la toma de decisiones.
En desarrollo de su autonomía, las decisiones que impliquen asuntos internos de la comunidad, en especial la elección de sus autoridades, conforme sus propias tradiciones, usos y costumbres, les corresponde adoptarlas a sus integrantes o a las autoridades designadas por estos para el efecto, y no corresponde ni a la jurisdicción contenciosa administrativa a través de la figura de la nulidad electoral regulada en el artículo 139 de la Ley 1437/11, ni a la jurisdicción ordinaria civil, pues el artículo 382 del CGP regula la impugnación de actas de asambleas, juntas directivas o de socios de personas jurídicas de derecho privado, situación que no ocurre en este caso, pues según Decretos 2164/95 y 1071/15, y jurisprudencia del Consejo de Estado, los cabildos indígenas son entidades públicas especiales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Valledupar y el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de Impugnación de Actos de Asamblea promovida por Juan Antonio y Edilia Dominga Alfaro contra los organizadores de la reunión para la elección del "Cabildo gobernador" del Resguardo Indígena Businchama65, corresponde al Resguardo Indígena Businchama, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-810 a la Resguardo Indígena Businchama, para que lo de su competencia.
- Tercero. COMUNICAR por medio de la Secretaría General de esta corporación la presente decisión a los Juzgados 1° Civil del Circuito de Valledupar y 7° Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del proceso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.