A- de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Sala De Seguimiento
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Solicitud de información al Gobierno y a las entidades territoriales sobre las medidas adoptadas para atender y proteger a las comunidades étnicas de la región del Bajo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 solicita información al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, sobre las medidas adoptadas para atender y proteger a las comunidades étnicas de la región del Bajo San Juan y Bajo Calima de los departamentos del Valle de Cauca y Chocó.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en su calidad de coordinadora del SNARIV, así como a las entidades que conforman dicho sistema -Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y Protección Social, Unidad de Restitución de Tierras, Agencia Nacional de Tierras, Unidad Nacional de Protección, ICBF, Gobernaciones del Valle del Cauca y Chocó, y las Alcaldías de Buenaventura y del Litoral del San Juan- presenten un informe conjunto a través del cual se absuelvan los interrogantes planteados en los numerales 13, 17 y 21 de esta providencia. El informe requerido y sus respectivos soportes documentales deberán allegarse dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación del presente auto y actualizarse trimestralmente en el curso de este año.
- Segundo. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en su calidad de coordinadora del SNARIV, que dentro del mismo plazo, los informes requeridos en el numeral
- primero. sean remitidos a la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. De igual manera, la UARIV remita una copia del informe a las organizaciones y agencias que trabajan en el territorio con la población étnica objeto de este auto, como las siguientes: Organización Nacional Indígena de Colombia, Coordinación Nacional de Pueblos Indígenas, Organización Regional Indígena del Valle del Cauca, Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca, Cabildo Mayor Wounaan del Bajo San Juan, Consejo Comunitario General del San Juan y al Comité Interinstitucional Humanitario de Buenaventura, que está confirmado por El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, Médicos sin Fronteras, Servicio Jesuita para Refugiados, la Alianza por la Solidaridad, Cruz Roja Colombiana y HALU, con la finalidad que alleguen a esta Corporación las observaciones y los comentarios que consideren pertinentes.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.