A- de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Sin Información·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Convocar a sesión técnica informal de seguimiento a los autos A.110, A.202 y A.320 de 2013, proferidos en el proceso de la referencia
- Vincular a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Archivo General de la Nación, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protecci
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto se realiza una vinculación procesal oficiosa y se convoca a una sesión técnica informal de seguimiento a los autos 110, 202 y 320 de 2013, proferidos en el proceso de la referencia.
Como consecuencia de la anterior, se vincula al proceso a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Archivo General de la Nación, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social.
La sesión técnica referida se convoca para el día 3 de julio de 2014.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. Vincular al proceso de la referencia a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Archivo General de la Nación, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social.
- Segundo. Ordenar a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Archivo General de la Nación, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social, que presenten informe ante la Sala Novena de Revisión en los términos señalados en los numerales 1 a 4 de la parte motiva de esta providencia. En el mismo documento, podrán exponer las consideraciones que estimen pertinentes para su defensa en el trámite constitucional de la referencia. El informe se deberá radicar en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 12 de mayo de 2014.
- Tercero. Solicitar a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, que presenten informe ante la Sala Novena de Revisión en los términos señalados en el numeral 5 de la parte motiva de esta providencia. El informe se deberá radicar en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 12 de mayo de 2014.
- Cuarto. Convocar, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a los representes del ISS en liquidación, de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, del Archivo General de la Nación, de la Superintendencia Financiera de Colombia, del Ministerio de Salud y Protección Social, del Ministerio del Trabajo, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, a la sesión técnica informal que tendrá lugar el día jueves tres (3) de julio de 2014, de 8:00 a.m. a 11:50 a.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional, con el propósito que informen a la Sala Novena de Revisión sobre los interrogantes indicados en los numerales 6 a 8 de la parte motiva de esta providencia. Las entidades deberán comunicar telefónicamente al Despacho del Magistrado Sustanciador, el nombre de los tres funcionarios que participarán en la sesión técnica informal, a más tardar el 26 de junio de 2014.
- Quinto. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que presenten ante la Corte Constitucional el informe de que trata el numeral 11 de la parte motiva de esta providencia, el 10 de junio de 2014. El mismo día, radicarán copia de dicho informe ante la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Archivo General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo.
- Sexto. Solicitar a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, al Archivo General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo, que dentro de los cinco días siguientes al recibo de la copia del documento de que trata el numeral
- quinto. de la parte resolutiva de esta providencia, remitan informe a la Corte Constitucional en el que consignen una síntesis de su posición frente a los reportes del ISSL y Colpensiones.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.