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Order (Auto)January 31, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Empresa De Telecomunicaciones De Bogota Sa Esp Y Etb Sa Esp·Respondent Corporacion Mi Ips Eje Cafetero

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Facturas De Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá.

Se causa la controversia por demanda ejecutiva presentada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.

E.S.P.

(ETB S.A.

E.S.P.), contra la Corporación mi IPS Eje Cafetero, en la que la demandante solicita que se libre mandamiento de pago en su favor, de valores por concepto del incumplimiento de la obligación, contenida en la factura expedida por ETB S.A.

E.S.P a la Corporación, por el servicio público de conectividad avanzada e internet.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión dispuesta en el Auto 708 de 2021, reiterada en Auto 680 de 2023, según la cual: la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los procesos ejecutivos en los que se pretendan cobrar facturas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

Precisamente, esta norma prevé expresamente que las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos podrían ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado
  3. Sexto. Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria representada en este caso por el Juzgado
  4. Sexto. Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva formulada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.) contra la Corporación mi IPS Eje Cafetero.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4566 al Juzgado
  6. Sexto. Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado
  7. Primero. Administrativo del Circuito de Pereira.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

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