A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Respondent Curador Dos Urbano De Medellin
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia se dio sobre una acción popular en contra de un particular que ejercía las funciones de curador urbano, con el fin de invocar la protección de los derechos colectivos especialmente de la comunidad sorda y ciega, instalar avisos de señalética, tener un hardware y software necesarios para lectura de textos y cualquier interacción que puedan requerir las personas que hacen parte de la comunidad sorda y sordociega.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del auto 1228 de 2022, donde afirma que, las acciones populares que se presenten en contra de las curadurías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función pública que ejercen los curadores urbanos como particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998, esto es, en el desempeño de las atribuciones previstas en los artículos 9 de la Ley 810 de 2003, 2.2.6.6.1.1 y 2.2.6.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Alex Fermín Restrepo Martínez y Robinson Alfonso Larios presentaron acción popular en contra de Luis Fernando Betancur Merino, en su condición de curador 2 urbano de Medellín.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1918 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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