A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Jefrey Alonso Padilla Correa·Respondent Serviclinico Dromedica
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de San Juan de Girón (Santander).
En este caso la controversia se originó en las diferentes interpretaciones del factor territorial por parte de las autoridades judiciales involucradas.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para conocer la solicitud de amparo, consideró viable la Corte aplicar el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y, por competencia a prevención propia de la acción de tutela, respetar la elección de la accionante.
En consecuencia, dispuso remitir el expediente al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, para que profiera decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte al otro juzgado que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de noviembre de 2020, proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, en el marco de la acción de tutela promovida por Jefrey Alonso Padilla Correa contra Serviclínicos Dromédica.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3942 al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de San Juan de Girón (Santander) que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al actor y al Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de San Juan de Girón (Santander) la decisión adoptada mediante esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.