A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Alvarado Felacio Ruben Steven Y Otros·Respondent Albino Martinez Maria Graciela Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de La Mesa (Cundinamarca) y el Juzgado 54 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
La controversia se presenta por causa de una acción popular instaurada por unos ciudadanos, en contra de otros ciudadanos, en aras de proteger el derecho colectivo al goce del espacio público porque consideran se están ejerciendo acciones con el fin de privatizar una vía que siempre ha sido pública, en la vereda Nápoles del municipio de San Antonio del Tequendama, y solicitan que se declare que la vía de acceso público a la vereda Nápoles del municipio de San Antonio del Tequendama, es de acceso público y, en consecuencia, se ordene a los accionados abstenerse de realizar actos tendientes a privatizarla con el fin de lograr la libre circulación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 799 de 2021 para resolver que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
Por consiguiente, la Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria especialidad civil y dispone el envío del expediente al Juzgado 1° Civil del Circuito de La Mesa para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 54 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de La Mesa (Cundinamarca) y el Juzgado 54 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a Juzgado 1° Civil del Circuito de La Mesa el conocimiento de la acción popular promovida.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4513 al Juzgado 1° Civil del Circuito de La Mesa para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 54 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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