A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Coomeva Entidad Promotora De Salud Sa·Respondent Ministerio De La Proteccion Social Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera- Subsección B y el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá.
La causa que da origen a la controversia radica en demanda de reparación directa formulada por Coomeva EPS S.A., en contra de la Nación -Ministerio de la Protección Social y los miembros del Consorcio FOSYGA 2015, con el propósito de solicitar que se declare administrativa y solidariamente responsables a las demandadas por el daño antijurídico causado por el impago de solicitudes de recobro por concepto de servicios médico asistenciales excluidos del Plan Obligatorio de salud (POS) -hoy Plan de Beneficios en Salud (PBS).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, en aplicación de la regla de decisión dispuesta en Auto 389 de 2021, en revisión de las reglas de transición del Auto 1942/23, que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros por servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS), como consecuencia de fallos de tutela, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En concreto, porque las EPS cuestionan actuaciones administrativas del FOSYGA, hoy ADRES.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera- Subsección B para lo de su competencia, y para que comunique esta providencia al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera- Subsección B es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por COOMEVA en contra de la Nación -Ministerio de la Protección Social y del Consorcio FIDUFOSYGA 2005-.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4497 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera- Subsección B para lo de su competencia, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023 y para que comunique esta providencia al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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