JurídicoESEN
Order (Auto)February 26, 2020

A- de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Margarita Isabel Lopez Granda·Respondent Fiscalia 46 Seccional Del Guamo

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

En este asunto se presentaron dos situaciones: Una, relacionada con conflicto negativo de competencias fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial derivado de los argumentos expuestos por el Tribunal Superior de Ibagué.

La otra, con un conflicto negativo de competencia aparente fundado en la aplicación de las reglas de reparto de acuerdo con lo señalado por el Tribunal de Medellín.

Como la Corte encontró que las dos Corporaciones tienen competencia para dar trámite a la acción de tutela, consideró que es la de Medellín la que debe, de manera inmediata, resolverla y adoptar la decisión de fondo a la que haya lugar.

A esta autoridad se le advierte que, en lo sucesivo debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, así como abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

También se le advierte, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 03 y del 16 de diciembre de 2019, proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela formulada por la señora Margarita Isabel López Granda, contra la Fiscalía 46 Seccional de Guamo (Tolima).
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3803 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la decisión adoptada en esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.