JurídicoESEN
Order (Auto)January 31, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant De Oficio·Respondent Cunda Campo Bernabe Y Otro

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Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica (Cauca) y el Resguardo Páez de Corinto (Cauca).

La causa de la controversia se origina por investigación penal iniciada por la Fiscalía Local de Corinto en contra de unos ciudadanos, pertenecientes a comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno e invasión de tierras, según escrito de acusación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que, el elemento personal se encuentra acreditado toda vez que el demandado hace parte de la comunidad indígena; Los factores territorial y objetivo, aunque revisten singular importancia en este caso, su relevancia no radica en que estos sean determinantes para descartar o afirmar la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, sino en que dan cuenta del complejo conflicto territorial y socioambiental en el que se enmarcan los hechos por los cuales fueron denunciados los comuneros.

Por ello, se hace análisis riguroso sobre el factor institucional y la Sala advierte que este no se encuentra superado, debido a que las instituciones Resguardo Indígena Páez de Corinto no acreditaron contar con un concepto genérico de nocividad social bajo el cual puedan ser juzgadas y, eventualmente, sancionadas, las conductas denunciadas por la persona jurídica que funge como víctima en el proceso que se adelanta ante la justicia penal ordinaria.

Por tal razón, en el presente caso, la Sala entiende que la pretensión de la presunta víctima, en relación con la protección de su bien jurídico de patrimonio económico, no sería atendida adecuadamente por las instituciones de dicho Resguardo.

La Corte considera, en consecuencia, que el asunto debe ser conocido por la Jurisdicción Ordinaria y en virtud de lo decidido, dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica y las pruebas practicadas durante el trámite ante la Corte Constitucional para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Resguardo Páez de Corinto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica (Cauca) y el Resguardo Páez de Corinto (Cauca) y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Julio César Tumbo Labio y Bernabé Cunda Campo, por los delitos de hurto calificado y agravado, invasión de tierras y daño en bien ajeno, en los términos expuestos en este auto.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4456 al Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica y las pruebas practicadas durante el trámite ante la Corte Constitucional para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Resguardo Páez de Corinto.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
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The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceJosé Fernando Reyes Cuartas
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.