A- de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Lina Marcela Escobar Martínez
✓Claimant Helena Sanchez Camacho·Respondent Nueva Eps
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado 2 de Familia del Circuito de Fusagasugá y el Juzgado 1 Civil Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento del asunto con base en reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 de Familia del Circuito de Fusagasugá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro funcionario involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de diciembre de 2025, proferido por el Juzgado 002 de Familia del Circuito de Fusagusagá, dentro del trámite de tutela promovido por Helena Sánchez Camacho contra la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5248 al Juzgado 002 de Familia del Circuito de Fusagasugá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 de Familia del Circuito de Fusagasugá para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Fusagasugá, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 002 de Familia del Circuito de Fusagasugá y al Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.