A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Jhon Salvador Gomez Valencia·Respondent Policia Nacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia).
En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia en la medida que el Juzgado del municipio de Guarne usó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia.
Con dicha actuación les otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrarió la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual éstas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Concluye la Corte que el precitado despacho se encuentra en la obligación de resolver la acción de tutela, por tratarse de la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó su conocimiento.
Se ordena remitirle el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Así mismo, se le hace una advertencia en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro juzgado se le advierte que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de esta Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia), dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Jhon Salvador Gomez Valencia contra la Policia Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3544 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.