A- de 1996
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio Barrera Carbonell
✓Claimant Del Portillo Simanca Andres Adolfo·Respondent Hugo Miranda Marimon Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No trámite de impugnación por no sustentación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se declaró nula la providencia proferida por el Juzgado de la referencia, toda vez que la impugnación es un derecho reconocido por la Carta Política a las partes que intervienen dentro de la tutela y por lo tanto, los jueces de la Republica están, obligados a conocer de la impugnación, a pesar de que no haya sido sustentada, pues no existe norma constitucional o legal que exija expresar los motivos de inconformidad como requisito para impartir el respectivo trámite.
En consecuencia, se remitió el expediente de la referencia al Juzgado respectivo para que dé trámite a la impugnación presentada en el fallo de primera instancia, una vez surtida la segunda instancia, deberá devolverse el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. Declara nula la providencia proferida el cinco (5) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996) por el Juzgado Unico Penal del Circuito del Plato (Magdalena), mediante la cual se abstuvo de conocer la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia, y que ordenó el envió del expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Declarar nulo, además el trámite subsiguiente.
- Segundo. Por la Secretaría General de la Corte, remítase el expediente de la referencia al Juzgado Unico Penal del Circuito del Plato (Magdalena), para que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32, incisos 2o., del decreto 2591 de 1991, dé el trámite correspondiente a la impugnación presentada por el señor Hugo Miranda Marimon el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenerife (Magdalena).
- Tercero. Surtida la segunda instancia, devuélvase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordenan los artículos 86 de la Constitución y 32, inciso 2o. del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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