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Order (Auto)March 19, 2003

A- de 2003

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Eduardo Montealegre Lynett

✓
Topic · hard data
Ley 796 De 2003. Se Convoca Un Referendo Y Se Somete A Consideración Del Pueblo Un Proyecto De Reforma Constitucional. Rechazar Aclaracion
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Proceso De Constitucionalidad
  • Facultad de decretar pruebas es discrecional del Magistrado Sustanciador
  • Improcedencia de recursos contra decisión de avocar conocimiento
1 topic · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se rechazó por improcedente la solicitud de aclaración del auto de febrero 3 de 2003, por medio del cual se avocó conocimiento del proceso de la referencia y se decretó la práctica del algunas pruebas, presentada por el accionante, toda vez que de conformidad con lo previsto en el Decreto 2067, no resulta procedente ningún tipo de recursos contra las decisiones por medio de las cuales se asume conocimiento en los procesos de constitucionalidad.

En efecto, el Art. 6º del referido decreto solamente prevé la posibilidad de presentar recurso de súplica contra el auto que rechaza la demanda.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. decisiones por medio de las cuales se asume conocimiento en los procesos de constitucionalidad. En efecto, el artículo 6º del referido decreto solamente prevé la posibilidad de presentar recurso de súplica contra el auto que rechaza la demanda.
  2. 2.- Ahora bien, debe recordarse que la facultad de decretar pruebas en los procesos de constitucionalidad es una atribución discrecional del Magistrado Sustanciador.
  3. 3.- Con todo, conviene precisar que el auto de febrero tres (3) de 2003, mediante el cual se avocó conocimiento en el asunto de la referencia y se decretó algunas pruebas, señaló expresamente que sólo cuando fueran practicadas las pruebas requeridas podría darse cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5 a 7 de ese auto (fijar en lista el proceso para intervención ciudadana, correr traslado al Procurador y enviar las comunicaciones sobre la iniciación del proceso).
  4. 4.- Ahora bien, mediante auto del diecinueve (19) de marzo de 2003, el suscrito magistrado consideró que "Revisada con detenimiento la documentación enviada a la Corte, y luego de verificar que ella corresponde a lo solicitado en el auto de febrero tres (3) de 2003, por el cual se avocó conocimiento del proceso de la referencia, y teniendo en cuenta que ya transcurrieron los diez días del periodo probatorio" debía darse cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5 a 7 del auto de febrero tres de 2003, y así lo ordenó a la
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

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