A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Martinez Lopez Hamilton·Respondent Banco De La República - Apoyos Temporales S.A Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5º Administrativo de Oralidad de Ibagué y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Se suscita la controversia entre los Despachos por causa de una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Banco de la República, a través de la cual solicita que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, la cual fue terminada de manera unilateral y sin justa causa, razón por la cual pide que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y de las acreencias laborales a las que alude tener derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a lo dispuesto en los Autos 1159 de 2021 y 1565 de 2023, y en virtud de que el El Banco de la República es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, el cual se encuentra en los artículos 371 a 373 de la Constitución, la Ley 31 de 1992 y el Decreto 2520 de 1993 decide que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 5º Administrativo de Oralidad de la citada ciudad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5º Administrativo de Oralidad de Ibagué y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Hamilton Martínez López contra el Banco de la República.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4320 al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 5º Administrativo de Oralidad de la citada ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.