A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Coomeva Entidad Promotora De Salud Sa·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Tercera- y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá.
La causa que da origen a la controversia radica en proceso ordinario laboral presentado por Coomeva EPS, en contra de la Nación-Ministerio de la Protección Social y del Consorcio FIDUFOSYGA 2005 en el que solicita declarar solidariamente responsables a las demandadas por los daños causados como consecuencia del impago de las cuentas derivadas de servicios de salud y tecnologías en salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -en adelante PBS- prestados a los usuarios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, en aplicación de la regla establecida en Auto 389 de 2021 y las reglas de transición del Auto 1942 de 2023 que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros por servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS) corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En concreto, porque en ellos las EPS cuestionan actuaciones administrativas del FOSYGA, hoy ADRES.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Tercera- para lo de su competencia, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para que comunique esta providencia al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que, el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Tercera- es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por COOMEVA EPS S.A. en contra de la Nación -Ministerio de la Protección Social y del Consorcio FIDUFOSYGA 2005.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4281 al Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Tercera- para lo de su competencia, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para que comunique esta providencia al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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