JurídicoESEN
Order (Auto)May 8, 2000

A- de 2000

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo

✓Claimant Carlos Eduardo Serna Barbosa

✓
Topic · hard data
Interpretacion Erronea Del Art. 244 De La Constitucion Politica. Comunicacion Al Presidente De La Republica De Demandas Sobre Leyes. Participacion Extemporanea Del Ministerio De Desarrollo.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • No es requisito comunicar su admisión siempre al Presidente de la República
  • Potestad del Magistrado sustanciador de comunicar iniciación a entidades que participaron en elaboración de norma
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Ley
  • No es requisito comunicar admisión al Presidente de la República
Proceso De Constitucionalidad
  • Autoridades a quien debe comunicarse su iniciación
3 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El abogado firmante interpreta de manera errónea el Art. 244 de la Carta Política, al pretender que de toda demanda, aun las que recaen sobre leyes en sentido formal, expedidas por el Congreso, se comunique al Presidente de la República.

Lo que del texto constitucional resulta es distinto.

Se trata de poner en conocimiento del órgano que expidió el acto demandado la existencia de una acción pública en contra del mismo.

Por tanto, como en esta ocasión no ha sido demandado un decreto con fuerza de ley expedido por el Presidente de la República, sino una ley de la República, el Magistrado Sustanciador ordenó informar a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes para que los congresistas que lo deseen participen en el proceso.

Por lo anterior, no era, indispensable que en dicho auto se comunicara al Presidente de la República sobre la presentación de las demandas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. Lo que del texto constitucional resulta es distinto. Se trata de poner en conocimiento del órgano que expidió el acto demandado la existencia de una acción pública en contra del mismo. Por ello, en el texto de la disposición se advierte que “la Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de las normas dictadas por ellos” (se subraya).
  2. El artículo 11 del Decreto 2067 de 1991 dispone a su vez:
  3. “En el auto admisorio se ordenará la comunicación a que se refiere el artículo 244 de la Constitución. Esta comunicación y, en su caso, el respectivo concepto, no suspenderá los términos.
  4. La comunicación podrá, además, ser enviada a los organismos o entidades del Estado que hubieren participado en la elaboración o expedición de la norma. La Presidencia de la República, o el Congreso de la República y los organismos o entidades correspondientes podrán directamente o por intermedio de apoderado especialemente escogido para ese propósito, si lo estiman oportuno, presentar por escrito dentro de los 10 días siguientes, las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control”. (Se subraya).
  5. Por tanto, como en esta ocasión no ha sido demandado un decreto con fuerza de ley expedido por el Presidente de la República, sino una ley de la República (la número 546 de 1999), mediante auto de fecha 11 de febrero de 2000, el Magistrado Sustanciador ordenó expresamente: “... INFORMESE a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes para que los congresistas que lo deseen participen en el proceso”. Y así se hizo, según consta en comunicaciones enviadas por la Secretaría General de la Corte a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes (folios 258 a 260 y 279 a 281 del expediente).
  6. No era, pues, indispensable que en dicho auto se comunicara al Presidente de la República sobre la presentación de las demandas. Además, la información a las entidades u organismos que hayan participado en la elaboración o expedición de la norma –como en este caso ocurre, al parecer, con el Ministerio de Desarrollo Económico-, es potestativa del Magistrado Sustanciador, según el artículo citado.
  7. Sin embargo, en el mismo auto mencionado, se ordenó oficiar “a los ministros de Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Económico, a la Superintendencia Bancaria, al Gerente del Banco de la República...”, entre otros funcionarios, para que participaran en el proceso.
  8. Se observa que el Ministro de Desarrollo Económico, mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2000, participó en el proceso, respondiendo al cuestionario formulado por la Corte, y que, si quería presentar ante la Corporación nuevos argumentos, anexar documentos o tomar parte por escrito adicional en la defensa de la normatividad acusada, tuvo oportunidad de hacerlo dentro del término de fijación en lista; si no lo hizo, es responsabilidad exclusiva de quienes, en ese organismo, tienen a su cargo la atención de los procesos judiciales en que aquél tiene interés. En Secretaría estuvieron disponibles los textos de las demandas y demás documentos integrantes del expediente, para su conocimiento.
  9. Mal puede ahora, extemporáneamente, pedirse dicha participación.
  10. No obstante, se ordena notificar personalmente de este auto al Ministro de Desarrollo Económico para que tenga conocimiento sobre la omisión y descuido de sus subalternos, y, si así lo pide, se expedirán, a costa del solicitante, copias de las demandas presentadas.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

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