JurídicoESEN
Order (Auto)February 6, 2019

A- de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Asoinca·Respondent Cut

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal Municipal de Popayán y el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

Inicialmente el juzgado de Popayán estimó que no era competente para conocer de la acción de tutela, por cuanto la sede de la accionada estaba en la ciudad de Bogotá.

La autoridad de la capital de la República consideró, luego de haber avocado conocimiento, que no era el competente para decidir el asunto pues de acuerdo con el factor territorial, también lo era el juzgado donde se producen los efectos de la vulneración, esto es, las autoridades judiciales de Popayán, en tanto allí está el domicilio de los accionantes.

Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para dar trámite a la solicitud de amparo, la Corte en atención al principio de la perpetuatio jurisdictionis, dispone que sea el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá quien de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se advierte a la precitada autoridad que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado Quince Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por afiliados a la Asociacion de Institutores y Trabajadores de la Educacion del Cauca - ASOINCA contra la Central Unitaria de Trabajadores - CUT.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3540 que contiene la accion de tutela presentada por afiliados a la Asociacion de Institutores y Trabajadores de la Educacion del Cauca - ASOINCA, al Juzgado Quince Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Quince Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
  5. Sexto. Penal Municipal de Popayan, la decision adoptada en esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.