A- de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Municipio De Soledad (Atlantico)
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
- Competencia del juez de primera instancia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitud de cumplimiento de la sentencia T-444/13.
La Sala de Revisión decidió NO ACCEDER a la petición formulada y, en su lugar, aclarar que la competencia para determinar el acatamiento de esa decisión se encuentra radicada en el Juzgado Cuarto Administrativo de Barranquilla, quien deberá expedir las órdenes que considere necesarias para que, sin más demora, se retrotraiga la actuación adelantada con motivo del proceso de reestructuración de pasivos del municipio de Soledad (Atlántico), de manera que el Promotor del Acuerdo de Reestructuración y la Superintendencia de Sociedades, a partir de la valoración razonada del informe presentado por la Contraloría General de la República, determinen las acreencias y los derechos de voto de manera certera, garantizando los derechos de las partes y permitiendo que se generen las objeciones a que hubiere lugar por parte de cualquiera de ellas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. NO ACCEDER a la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-444 de 2013, elevada por el apoderado del municipio de Soledad (Atlantico). En su lugar, aclarar que la competencia para determinar el acatamiento de esa decision se encuentra radicada en el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Barranquilla, quien debera expedir las ordenes que considere necesarias para que sin mas demora, se retrotraiga la actuacion adelantada con motivo del proceso de reestructuracion de pasivos del municipio de Soledad de manera que el Promotor del Acuerdo de Reestructuracion y la Superintendencia de Sociedades, a partir de la valoracion razonada del informe presentado por la Contraloria General de la Republica, determinen las acreencias y los derechos de voto de manera certera, garantizando los derechos de las partes y permitiendo que se generen las objeciones a que hubiere lugar por parte de cualquiera de ellas.
- SEGUNDO. Remitir los documentos allegados a esta Sala, asi como sus anexos, al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Barranquilla.
- TERCERO. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional a notificar la presente decision al solicitante, al representante legal de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A., E.S.P, a la Subdireccion de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial del Ministerio de Hacienda, a la Gerencia Departamental del Atlantico de la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia Delegada para los Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.