A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Transportadora De Gas Internacional Sa Esp·Respondent Agencia Nacional De Tierras Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá, D.
C., y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ocasionado por una demanda de imposición de servidumbre legal de gasoducto y tránsito con ocupación permanente con fines de utilidad pública sobre un predio rural ubicado en Riohacha (La Guajira), interpuesta por la empresa Transportadora de Gas Internacional SA ESP, en contra de la Agencia Nacional de Tierras, una ciudadana, y personas indeterminadas.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte, conforme lo dispuesto en Auto 2970/23 que, un proceso para la imposición de una servidumbre de un servicio público domiciliario, no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular, situación que activa la cláusula general de competencia del artículo 15 del CGP y, la imposición de servidumbre para el servicio público domiciliario de gas no se adecúa a los supuestos del artículo 104 del CPACA.
Según Auto 1045/21, la ocupación por la vía de los hechos de los prestadores de servicios públicos no constituye una modalidad de servidumbre, que sea de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa según artículo 33 de la Ley 142/94.
Así, se concluye que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, conocer de los procesos de imposición de servidumbre de la Ley 56/86 que promuevan las entidades públicas que presten servicios públicos domiciliarios, en tanto que no ha surgido de ningún (i) acto, (ii) contrato, (iii) hecho, (iv) omisión u (v) operación por parte de la entidad, pues de ser así correspondería a la jurisdicción de lo contencioso administrativo
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá, D. C., y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá, D. C., es la autoridad competente para conocer el proceso de imposición de servidumbre legal de gasoducto y tránsito con ocupación permanente, instaurado por la empresa Transportadora de Gas Internacional SA ESP contra la Agencia Nacional de Tierras, la señora Rosamelia Piñeres Romero y personas indeterminadas.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6088 al Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá, D. C., para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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