JurídicoESEN
Order (Auto)February 11, 2020

A- de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Monica Cecilia Payares Medina·Respondent Heres Salud Ltda Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto la Sala Tercera de Revisión dispuso oficiar a las partes del proceso y entidades encargadas de adelantar actuaciones discutidas en este proceso, al igual que invitar a algunas universidades y organizaciones de la sociedad civil, para que suministren información sobre las circunstancias actuales de la accionante, hechos relacionados con su vida laboral y situaciones que inciden en el examen de las pretensiones de la tutela, así como del contexto de los presuntos actos de persecución laboral contra la peticionaria y, que al final, concluyeron con la terminación de su contrato de trabajo.

Así mismo, sobre la noción, características y posible configuración de la violencia económica que trasciende a las relaciones de trabajo, cuando uno de los cónyuges tiene una relación de subordinación.

Con esta providencia también se suspendieron los términos para fallar el asunto de la referencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (15 points)
  1. PRIMERO. Por Secretaria General, OFICIAR a la ciudadana Monica Cecilia Medina Payares, parte demandante en el proceso de revision del expediente T-7.662.457, para que en un termino no mayor a diez (10) dias, contados a partir de la comunicacion de esta providencia judicial, suministre la informacion que considere necesaria sobre los siguientes numerales, la cual debera ser remitida al magistrado sustanciador por medio fisico o a traves del correo institucional secretaria1@corteconstitucional.gov.co:
  2. (1) Contexto actual: i) Cuales son sus ingresos actuales; ii) si se encuentra trabajando o recibe alguna prestacion economica periodica, como pensiones, alimentos, donaciones, etc.; iii) cuantas personas componen su nucleo familiar y quien se hace cargo de ellas; iv) cuales son sus gastos mensuales por concepto de manutencion, vivienda, transporte, etcetera.
  3. (2) Ambito laboral: i) informe si antes de diciembre de 2018, la gerencia de la empresa ejecuto alguna conducta con la intencion de desmotivarla e inducir su renuncia, de ser asi, cuales y en que fechas; ii) cuales eran sus funciones, salario, anos de servicio y horario en la empresa demandada; iii) quien era su jefe o superior jerarquico inmediato; iv) que conducta ocasiona la primera sensacion de persecucion en la empresa, en que fecha y quien fue responsable; v) que acciones fueron comunicadas directamente por su conyuge con el proposito de desmotivarla a renunciar al cargo; vi) quien adelanto el proceso disciplinario en su contra en la empresa Heres Salud LTDA; vii) que recursos presento contra las decisiones disciplinarias adoptadas por la empresa, de ser asi, allegue al expediente copia de sus actuaciones; viii) cuales acciones judiciales ha adelantado para solicitar el reintegro laboral y el pago de salarios; de ser asi, en que etapa se encuentra cada una; y ix) senale los avances del proceso por presunto acoso laboral radicado el 15 de enero de 2019 ante el Ministerio de Trabajo.
  4. (3) Ambito privado: i) informe si, alguna vez, su conyuge la amenazo o realizo actos de coaccion o amenaza en el entorno laboral, en que consistieron y en que fechas; ii) que fuentes de ingreso tuvo durante su matrimonio; iii) quien era la persona encargada del sostenimiento economico del hogar o como era la division de roles; iv) que comportamientos desarrollo su pareja con la intencion de controlarla financieramente, especificando el tiempo y las conductas; v) quien administraba los recursos economicos que percibia por su trabajo en la empresa; y vi) como era el comportamiento de su pareja, antes y despues, de la presentacion de la demanda de divorcio.
  5. SEGUNDO. Por Secretaria General, OFICIAR a la Empresa Heres Salud LTDA, parte demandada en el proceso de revision del expediente T-7.662.457, para que en un termino no mayor a diez (10) dias, contados a partir de la comunicacion del presente auto, resuelva los interrogantes planteados y envie la documentacion que considere necesaria, la cual debera ser remitida al magistrado sustanciador por medio fisico o al correo institucional secretaria1@corteconstitucional.gov.co:
  6. i) Cuantos contratos de trabajo ha firmado la empresa Heres Salud LTDA con la demandante y en que periodos; ii) cuantos anos ha trabajado la tutelante con la empresa, que cargos y que actividades ha desempenado; iii) que prerrogativas laborales tenia la accionante en la empresa, como flexibilidad horaria, carga laboral, etcetera; iv) cuales fueron las razones para suprimir el cargo de Representante de la Direccion y del Sistema de Garantia de Calidad de la sociedad; v) que otros cargos se vieron afectados por la reestructuracion de la empresa realizada en el ano 2019; vi) quien tenia la representacion legal y gerencia de la empresa en la epoca de la reestructuracion empresarial citada; vii) quien tomo la determinacion de designarla para el cargo de auxiliar contable, que funciones debia ejercer y cuales eran las condiciones laborales; viii) quien adelanto el proceso disciplinario contra la demandante y como se desarrollo. Allegar copia del tramite disciplinario surtido contra la demandante; y ix) cuantos empleados tiene la empresa, cual es su composicion y organigrama. Adjuntar copia de los estatutos de la empresa y, en general, de la normatividad interna asociada al manejo de personal.
  7. TERCERO. Por Secretaria General, OFICIAR al ciudadano Hernando Estrada Pacheco, parte demandada en el proceso de revision del expediente T-7.662.457, para que en un termino no mayor a diez (10) dias, contados a partir de la comunicacion del presente auto, suministre la informacion que considere necesaria sobre los siguientes numerales, la cual debera ser remitida al magistrado sustanciador por medio fisico o a traves del correo institucional secretaria1@corteconstitucional.gov.co:
  8. i) como administraron el patrimonio de la sociedad conyugal durante el tiempo de convivencia; ii) quien era la persona encargada del sostenimiento economico del hogar o como era la division de roles; iii) explique que miembros de la familia dependian economicamente de usted; iv) cuando y como conocio de la presentacion de la demanda de divorcio; v) que opinion tiene frente a las aseveraciones de la parte demandante relacionadas con presuntos actos de persecucion y violencia economica; vi) informe si alguna vez ha incumplido obligaciones alimentarias con personas de su nucleo familiar; y vii) como era el comportamiento de su pareja, antes y despues, de la presentacion de la demanda de divorcio.
  9. CUARTO. Por Secretaria General, OFICIAR al Ministerio de Trabajo, Direccion Territorial del Magdalena, para que en un termino no mayor a diez (10) dias, contados a partir de la comunicacion del presente auto, remita a este despacho copia del proceso por persecucion laboral adelantado por Monica Cecilia Medina Payares contra Hernando Estrada Pacheco. Asi mismo, informe los avances de la gestion adelantada y manifieste cualquier otro asunto que considere relevante para resolver el caso concreto. Esta informacion debera ser remitida al magistrado sustanciador por medio fisico o al correo institucional secretaria1@corteconstitucional.gov.co.
  10. QUINTO. Por Secretaria General, OFICIAR al Juzgado
  11. Primero. de Familia de Santa Marta, para que en un termino no mayor a diez (10) dias, contados a partir de la comunicacion del presente auto, remita a este despacho copia del proceso de divorcio del matrimonio civil promovido por Monica Cecilia Medina Payares contra Hernando Estrada Pacheco. Asi mismo, informe los avances del proceso judicial y manifieste cualquier otro asunto que considere relevante para resolver el caso concreto. Esta informacion debera ser remitida al magistrado sustanciador por medio fisico o al correo institucional secretaria1@corteconstitucional.gov.co.
  12. SEXTO. Por Secretaria General, INVITAR a la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes, Universidades Externado y Libre, organizacion ONU Mujeres en Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Women"s Link Worldwide Colombia, Red Nacional de Mujeres y Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Genero, con el fin de que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, suministren informacion a la Corte Constitucional sobre los factores o indicios que sirven para identificar las formas de violencia economica que trascienden al ambito laboral, especialmente cuando en ese contexto se presentan relaciones asimetricas o de subordinacion entre conyuges. Para los efectos pertinentes, enviese a cada uno copia de esta providencia y de los folios 1 a 24, 160 a 170 y 216 a 223 del primer cuaderno del expediente de tutela. La informacion solicitada podra ser remitida al magistrado sustanciador por medio fisico o al correo institucional secretaria1@corteconstitucional.gov.co.
  13. SEPTIMO. Por Secretaria General, una vez sean recibidas las pruebas, dejarlas a disposicion de las partes por el termino maximo de tres (3) dias, de acuerdo con lo establecido en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  14. OCTAVO. Suspender los terminos para fallar el proceso de referencia a partir de la fecha y hasta por dos (2) meses, contados desde el momento en que las pruebas sean puestas a disposicion del magistrado ponente, de conformidad con lo previsto en el inciso
  15. segundo. del articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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