A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Luis Eduardo Bueno Chacon·Respondent Procuraduria Provincional De Rionegro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Rionegro (Antioquia).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron respecto del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para dar trámite a la acción de tutela, la Corte da prevalencia a la elección que el actor hizo a prevención y dispone enviar el expediente al juzgado que escogió el actor para instaurar la demanda, esto es, el de la ciudad de Medellín.
Se ordena remitir el expediente a esta autoridad, para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Al otro despacho se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe resolverse, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellin (Antioquia), mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela impetrada por Luis Eduardo Bueno Chacon contra la Procuraduria Provincial del Municipio de Rionegro (Antioquia).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3801 al Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellin (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Rionegro (Antioquia).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.