A- de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Oswaldo Hernandez Ortiz·Respondent Foscal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Decreto 1834 de 2015
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
En este caso el Juzgado Tercero rechazó el conocimiento del asunto fundamentando su decisión en las reglas de reparto de tutela masiva.
La Corte verificó, en cuanto a la triple identidad que se requiere para determinar que se está frente al fenómeno de la tutela masiva o “tutelatón”, que en este caso no se presentó aquel relacionado con compartir el mismo objeto.
Se determina que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo es el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a quien se dispone enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de octubre de 2017, por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso de acción de tutela formulado por la Fundación Oftalmológica de Santander - FOSCAL, la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social y la Sociedad Comercializadora de Insumos y Servicios Médicos - SOCIMÉDICOS S.A.S. contra la Fiduciaria La Previsora S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3091 el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento de la decisión adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.