A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Colombia Telecomunicaciones Sa Esp·Respondent Unidad Administrativa Especial De Salud De Arauca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos fundados en títulos valores originados de la prestación de servicios públicos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A.
E.S.P., contra la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, con el fin de cobrar un valor contenido en un pagaré, derivado de una obligación suscrita en un contrato por servicios de telecomunicaciones y servicios conexos.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que según jurisprudencia de esta corporación y del Consejo de Estado, los títulos valores derivados de contratos estatales son ejecutables ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa solo si: tienen su origen en un contrato estatal; las partes del título y del contrato son las mismas y, las excepciones del contrato son oponibles en el proceso ejecutivo.
Para el caso específico de las controversias derivadas de títulos valores relacionados con la prestación de servicios públicos, se ha mantenido invariable el criterio de que ellas deben ser ventiladas ante la Jurisdicción Ordinaria, especialidad civil.
Se reitera la regla del Auto 1698/24 que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos fundados en títulos valores originados de la prestación de servicios públicos, en virtud de la cláusula residual de competencia fijada en el artículo 15 del CGP, reformado por el artículo 18 de la Ley 689/01, y en tanto son asuntos que no se enmarcan en las ejecuciones taxativamente asignadas a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en los artículos 104-6 y 297 del CPACA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado Civil del Circuito de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo de Arauca, Atlántico, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Arauca es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P en contra de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6047 al Juzgado Civil del Circuito de Arauca para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 007 Administrativo de Arauca y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.