JurídicoESEN
Order (Auto)February 4, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Jose Ulises Pava Luna·Respondent Compañia Materializa S.A.S.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto negativo de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá (Boyacá) y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta (Antioquia).

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Revisado el asunto consideró la Corte que el despacho del municipio de Puerto Boyacá es quien tiene la competencia para conocer el mecanismo de amparo, en tanto es el lugar donde se produce la vulneración de derechos y los efectos de ello.

Se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.

Al otro juzgado y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corporación) se les advierte que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto 152 del 17 de julio de 2020, proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Puerto Boyaca, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jose Ulises Pava Luna contra la compania Materializa S.A.S. y la EPS Salud Total.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3928, que contiene la accion de tutela presentada por el senor Jose Ulises Pava Luna, al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Puerto Boyaca para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantias de Sabaneta y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante, al Juzgado Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantias de Sabaneta y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la decision adoptada en esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.