A- de 1992
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Contraloria General De La Republica
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Titularidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Rechazó la demanda instaurada porque el firmante del escrito presentado a la Corte Constitucional actuó en su condición de apoderado judicial de la Nación en representación de la Contraloría General de la República.
Para lo anterior, la Corte reitera como requisito primordial, que la acción pública de inconstitucionalidad no está en cabeza de personas jurídicas ni tampoco a favor de entidades públicas, u organismo de control, sino que corresponde ejercerla únicamente a los ciudadanos colombianos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- 1. La acción pública de inconstitucionalidad está concebida como un derecho político, reservado, por tanto, a los ciudadanos colombianos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 100, inciso 2º., 241 y 242 de la Constitución.
- Los elementos de la ciudadanía son la nacionalidad y la edad.
- La edad se predica únicamente de las personas naturales y la nacionalidad, para los efectos del ejercicio de los derechos políticos, también corresponde a aquellas, según resulta de los criterios consagrados en el artículo 96 de la Constitución al determinar cómo se adquiere.
- En Colombia, a diferencia de lo que ocurre en otros sistemas, no esta consagrada la acción de inconstitucionalidad en cabeza de personas jurídicas ni tampoco a favor de entidades públicas, u organismo de control, sino que corresponde ejercela únicamente a los ciudadanos.
- En el asunto de la referencia, el firmante del escrito presentado a la Corte Constitucional dice actuar tan sólo en su condición de apoderado judicial de la Nación-Contraloría General de la República y adjunta poder de la jefe de la Oficina Jurídica, conferido para que, en dicha condición, instaure la demanda de inconstitucionalidad de que se trata.
- El demandante no manifiesta que, además, esté obrando en su carácter de ciudadano, aunque en efecto lo es.
- En consecuencia, este Despacho, cumpliendo el deber de velar por una adecuada pedagogoía constitucional y por considerar que es pertinente reiterar la doctrina que sobre este tema sostuvo invariablemente la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto hace falta uno de los requisitos promordiales para ejercer la acción pública, RECHAZA la demanda instaurada.
- 2. Contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corporación.
- 3. Notifíquese y cúmplase.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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