A- de 1992
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Claimant Gregorio Rodriguez Vasquez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Resolvió admitir mediante recurso de súplica la demanda de la referencia al considerar que no hay lugar un fallo inhibitorio, por cuanto no hay sustracción de materia porque la esencia de la norma no ha desaparecido del mundo jurídico.
Así mismo, resalta que la Corte no puede conocer de la exequibilidad de normas constitucionales, pues su función recae en velar por la guarda de toda la Constitución, no en juzgar sus preceptos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- R E S U E L VE
- Primero. CONFIRMAR por las razones que anteceden, el auto del trece (13) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), proferido por el honorable Magistrado Sustanciador, doctor Ciro Angarita Barón, en relación con la demanda radaca bajo el No. D-089 instaurada por el ciudadano Gregorio Rodríguez Vásquez, en lo que que se refiere al cargo contra los artículo 186, 235-2, 235-3 y 235-4 de la Constitución Política de 1991.
- Segundo. Se REVOCA el numeral 1º. del auto suplicado y en su lugar se admite la demanda contra el artículo 68-8 del Decreto 050 de 1987.
- Tercero. ADMITIR la demanda contra la parte incial del artículo 202 del Decreto 2700 de 1991 y contra la expresión "única instancia" contenida en los artículos 34 y 45 del mismo y el artículo 68 del Decreto 100 de 1980, por violación del artículo 93 de la Constitución.
- Cuarto. ADICIONAR el auto del trece (13) de julio de 1992, en su aparte 2.2.1, de la siguiente forma:
- "(...)
- "2.2.1.3 Decreto 050 de 1987".
- Quinto. VENCIDO el término probatorio establecido en el auto del trece (13) de julio de los corrientes, fíjense en lista las normas acusadas por el término de diez (10) días, para los efectos del artículo 7º. Inciso 2º. del Decreto 2067 de 1991.
- Sexto. Regrese el expediente al Despacho de origen.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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