JurídicoESEN
Order (Auto)February 10, 2010

A- de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Clara Inés Medina Campos Vs Fundación San Juan De Dios·Respondent Sin Información

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Fundacion San Juan De Dios En Liquidacion
  • Pago efectivo de título judicial por salarios y prestaciones adeudadas
  • Cumplimiento sentencia T-359/00
1 topic · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Solicitud de cumplimiento de la sentencia, T-359-00, en donde se ordenó a la entidad accionada cancelar todos los sueldos dejados de pagar a la accionante, dicho pago debía llevarse a cabo durante las 48 horas siguientes al fallo, a pesar de la orden impartida por esta corporación, la peticionaria ha expresado que el título no fue cancelado.

La Sala ordena al juzgado de conocimiento que determine las razones por las cuales no se ha cumplido la orden impartida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. Primero. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Veintiuno (21) Civil Municipal de Bogotá.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado Veintiuno (21) Civil Municipal de Bogotá que, en de acuerdo con la parte motiva de esta providencia:
  3. (i) Determine si el Banco Agrario hizo o no efectivo el pago correspondiente al título judicial entregado a la señora Clara Inés Medina Campos por ese despacho.
  4. (ii) En caso de que el pago no se haya realizado, verifique si el título judicial adolece de algún problema formal en su expedición, y, de ser necesario, proceda a su corrección, de acuerdo con las normas legales pertinentes para este tipo de actuaciones.
  5. El Juzgado Veintiuno (21) Civil del Circuito, (iii) deberá mantener el expediente en su poder hasta que constate que el pago se haga efectivo.
  6. El término para el cumplimiento de las órdenes contenidas en los numerales (i) y (ii) será de quince (15) días comunes contados a partir de la notificación del presente auto; el término para la verificación del pago, señalado en el ordinal (iii), será de treinta (30) días comunes contados a partir de la notificación de esta providencia.
  7. Tercero. ORDENAR al Juzgado Veintiuno (21) Civil Municipal de Bogotá que, si cumplidos los términos señalados en el párrafo precedente existe algún inconveniente insuperable para cumplir las órdenes contenidas en este auto, informe, de forma amplia y suficiente, en qué consiste el eventual obstáculo, y las acciones desplegadas para resolverlo.
  8. Cuarto. ORDENAR al Juzgado Veintiuno (21) Civil Municipal que, una vez cumplidas las órdenes de los ordinales
  9. segundo. y
  10. tercero. de la parte resolutiva de este auto, envíe nuevamente el expediente de la referencia a la Secretaría de la Corte Constitucional.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.