JurídicoESEN
Order (Auto)February 13, 2002

A- de 2002

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra

✓Claimant Sara Matilde Otero De Ojeda·Respondent Empresa Equipos Universal S.A.

✓
Topic · hard data
Conflicto De Competencia
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto De Competencia De Tutela
  • Jueces de una misma jurisdicción y distintos distritos judiciales
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se abstuvo de dirimir el conflicto por falta de competencia, toda vez que el caso de autos compromete a dos juzgados de jurisdicción ordinaria de diferentes distritos judiciales por lo que el superior jerárquico es la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la mencionada Corte para que resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa y el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de dirimir el presente conflicto por falta de competencia y, en consecuencia, ORDENAR que por Secretaría General se remita a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para que ésta resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Baranoa y el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá.
  3. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  4. Comuníquese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cited by14
A. 301/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-365/06. El Solicitante Aduce La Violacion Del Debido Proceso Por Una "tension" Frente A La Sentencia C-066/99, Ademas Del Perjuicio Irremediable Derivado De La Decision De La Stt De Excluir Ciertos Vehiculos De Transporte Colectivo. La Solicitud De Nulidad Cumple Con Los Requisitos De Legitimidad Y Oportunidad. Alcance Competencia De La Sala Plena Para Resolver Solicitudes De Nulidad Se Sentencias De Tutela Proferidas Por Salas De Revision De La Corporacion. El Incidentante No Cumplio Con La Carga De Presentar Una Argumentacion Propia De Una Solicitud De Nulidad. NegadaA. 291/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-583/06. La Solicitud Se Basa En Una Supuesta Violacion Del Debido Proceso Por La Modificacion De La Jurisprudencia Constitucional Sobre Temeridad Y La Violacion De La Jurisprudencia Sobre El Derecho Al Fallo Y A La Tutela Judicial Efectiva En Las Sentencias. Procedencia De La Nulidad Contra Sentencias De La Corte Constitucional Por Cambio De Jurisprudencia. En El Presente Caso No Existe Una Razon Suficiente Para Declarar La Nulidad Solicitada. NegadaA. 141A/06Solicitud Nulidad De La Sentencia T-141/06. En La Solicitud Se Aduce Que El Fallo De Revision Deconocio El Derecho Al Debido Proceso De La Beneficencia De Cundinamarca. Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Improcedencia De La Nulidad De La Sentencia T-141 De 2006. Las Sentencias De La Sala De Revision De La Corte No Admiten Impugnacion Ante La Sala Plena Ya Que Esta No Es Una Instancia De Apelacion De Las Decisiones Por Aquellas Adoptadas. Negada La Solicitud De NulidadA. 138/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-066/06. El Peticionario Solicita La Nulidad De La Sentencia Por Violacion Al Debido Proceso, Por Omitir Analizar La Aplicabilidad Del Articulo 91 Del C.P.C. En Lo Relativo A La Interrupcion Del Termino De Caducidad Y La Terminacion Del Proceso. Procedencia De La Nulidad Contra Sentencias De La Corte Constitucional. NegadaA. 107/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-734 De 2005 Bajo El Argumento De Que El Gobierno No Se Excedio En El Ejercicio De Las Facultades Extraordianrias Que Le Fueron Otorgadas Por La Ley 100 De 1993. Extemporaneidad Del Incidente De Nulidad. Los Fallos Que La Corte Dicte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional, Obteniendo De Tal Suerte Carácter Definitivo E Inmutable. Rechaza La SolicitudA. 100/06Solicitudes De Nulidad De La Sentencia T-481/05 Dentro De La Accion De Tutela Presentada Por El Gobernador Del Departamento Del Valle Contra El Tribunal De Arbitramento Que Dirimio Las Controversias Economicas Con Ocasión Del Contrato De Concesion, Y Contra El Consejo De Estado Que Declaro Infundado El Recurso De Anulacion Presentado Por La Gobernacion Contra El Referido Laudo Arbitral. La Solicitud De Nulidad Se Soporta En Que: La Sala Primera De Revision Desconocio La Jurisprudencia Reiterada De La Sala Plena De La Corte Sobre Las Vias De Hecho Que Dan Lugar A La Prosperidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales; Crea Una Situacion En Que Se Deja Al Particular Sin Derecho A Acceder A La Administracion De Justicia; Representa Un Cambio De La Jurisprudencia Establecida Por La Sala Plena Sobre La Intangibilidad De La Cosa Juzgada Constitucional; Se Violo El Debido Proceso; Desconocio El Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela; Se Modifico La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Sobre Vias De Hecho Establecida Por La Sala Plena; Desconocio La Cosa Juzgada Al Otorgarle Efectos Retroactivos A Una Sentencia Que No Lo Establecia. Competencia De La Sala Plena Para Resolver Las Solicitudes De Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision De Esta Corporacion. Las Causales De Nulidad Analizadas - (I) Cambio De Jurisprudencia Sobre La Doctrina De La Vía De Hecho En Que Llegaren A Incurrir Las Providencias Judiciales, Efectuado Por Una Sala De Revisión Y No Por La Sala Plena Y (Ii) Desconocimiento Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso De Una De Las Partes, Específicamente El Derecho A Acceder A La Administración De Justicia- Son Fundadas, Lo Cual Debe Conducir A Que La Sentencia T-481 De 2005 Sea Declarada Nula Por La Sala Plena De La Corte Constitucional, Haciendo Innecesario Continuar Con El Análisis De Las Demás Causales De Nulidad Alegadas. Declara La Nulidad De La Sentencia T-481/05
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