A- de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Taborda Castañeda Maria Cenobia·Respondent I.S.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Informalidad
- Informalidad respecto a identificación del sujeto
- Demanda no se dirigió contra todas las autoridades
- No puede exigir identificación precisa de autoridades demandadas
- Conformación del legítimo contradictorio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali en la tutela promovida por la ciudadana de la referencia contra el Seguro Social, Seccional Valle del Cauca.
Lo anterior, porque se omitió la notificación del contradictorio.
En consecuencia, se ordenó al juez de instancia integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso, oír en declaración a la accionante y decretar, practicar y valorar las demás pruebas que considere necesarias para la decisión que habrá de adoptar.
Si la sentencia que profiera no es impugnada deberá remitirse el expediente a esta Corporación para su eventual revisión; si hay segunda instancia, igual deberá hacerse con la sentencia correspondiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Abstenerse de efectuar la revision de fondo a la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cali el 8 de agosto de 2001, en la accion de tutela promovida por Maria Cenobia Taborda Castaneda contra el Seguro Social, Seccional Valle del Cauca.
- Segundo. Ordenar al juez de instancia que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto, a fin de integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso, oir en declaracion a la accionante y decretar, practicar y valorar las demas pruebas que considere necesarias para la decision que habra de adoptar. Si la sentencia que profiera no es impugnada debera remitirse el expediente a esta Corporacion para su eventual revision; si hay segunda instancia, igual debera hacerse con la sentencia correspondiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Ordenar que por Secretaria General se devuelva el expediente al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cali para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.