Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000053_2021] Inicio CONCEPTO 53 DE 2021 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Procedimiento SUBTEMA: Alcance de la reserva disciplinaria / Posibilidad de comunicar a la ciudadanía el inicio y/o el avance de las actuaciones disciplinarias a través de diversos medios de comunicación En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre el alcance de la reserva disciplinaria, en especial, respecto de la posibilidad de comunicar a la ciudadanía el inicio y/o el avance de las actuaciones disciplinarias a través de diversos medios de comunicación, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, comoquiera que este tema ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de la dependencia, se transcriben los incisos pertinentes del concepto C-119 – 2018: [E]l artículo 95 de la Ley 734 de 2002 señala: // «En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales.
En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en el procedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia». Conforme a este planteamiento, es importante indicar que la reserva que aparece es una prerrogativa del legislador con el fin de salvaguardar la actuación sobre una posible violación al debido proceso, motivo por el cual los documentos allí aportados deben mantenerse bajo una protección especial del Estado, con el fin de que no se vean lesionados aspectos como el buen nombre y la presunción de inocencia de quienes se encuentren vinculados a la actuación. // […] // Sobre el tema, la Corte Constitucional, en sentencia T- 499 de 2013 […], determinó: […] la etapa probatoria propia de la investigación disciplinaria se encuentra sometida a reserva con fines constitucionalmente admisible[s], como son garantizar la presunción de inocencia al investigado y resguardar la imparcialidad del funcionario encargado de ejercer el control disciplinario.
Después que se formule pliego de cargos o se profiera acto de archivo definitivo, la investigación se considera pública para proteger la pretensión subjetiva de «ejercer el control del poder político» que le asiste a todos o a cualquier ciudadano, ya que aquella pretensión integra el núcleo esencial del derecho de participación política que establece el artículo 40 de la Constitución Política.
Precisamente, la reserva de la investigación disciplinaria fue establecida por el legislador como una excepción al principio de publicidad de las actuaciones administrativas, con la finalidad única de amparar los derechos al buen nombre, a la intimidad e incluso al debido proceso del investigado. Por consiguiente, dicha reserva se viola cuando, estando en trámite la investigación disciplinaria, se ponen en conocimiento de personas que no tienen reconocida la calidad de sujetos procesales, un hecho puntual, una diligencia o una prueba recaudada en la fase de instrucción procesal.
De allí que se le exija a los sujetos intervinientes total hermetismo frente a las actuaciones que se adelantan en esa fase, porque las pruebas que se acopian y las averiguaciones que se realizan, al ser filtradas o de conocimiento público, podrían llegar a fracasar. Por último, en la consulta C-69 – 2011 se indicó que «[l]a reserva en mención, como es obvio, cobija aspectos sustanciales del proceso, como lo son el detalle de los hechos objeto del mismo [sic], las pruebas obrantes y las que se van a practicar.
En consecuencia, información superficial, como la referida al número de radicación, investigado (s) y estado del proceso, no tiene la capacidad de afectar el objeto de protección de la norma que la establece». Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023