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Concepto 49 de 2021Inspector General

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Código General Disciplinario (Ley 1952/2019)

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Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000049_2021] Inicio Artículo NF CONCEPTO 49 DE 2021 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Oficinas de Control Interno Disciplinario OCID SUBTEMA: Ejercicio de la acción disciplinaria por entrada en vigencia del Código General Disciplinario En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre si al entrar en vigencia del Código General Disciplinario, las entidades del Estado deben continuar atendiendo las directrices de la Circular Conjunta dafp-pgn 001/02, máxime cuando en su artículo 93 se suprime que el jefe inmediato pueda ejercer la acción disciplinaria y exige que el jefe de la ocdi sea abogado perteneciente al nivel directivo de la entidad; además, si se puede mantener la atribución disciplinaria en el subdirector administrativo de casur, aun cuando para dicho cargo no se exige el título de abogado, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, al respecto, cabe partir por resaltar que con el propósito de especializar las oficinas de control disciplinario interno de las entidades u organismos del Estado, el legislador disciplinario ha venido rediseñándolas así: - Ley 200 /95 (cdu): disponía que la competencia para adelantar en primera instancia la investigación disciplinaria -dada en función de la calificación de la falta cometida- recaía en el jefe inmediato del investigado, o en el jefe de la dependencia o de la seccional o regional, o en la Oficina de Control Interno Disciplinario. [1] Básicamente, dicho control suponía una relación de sujeción y de subordinación jerárquica-funcional entre el sujeto disciplinable y el titular de la acción. [2] - Ley 734 /02 (cdu): consagra un régimen general en el que la potestad disciplinaria, en primera instancia, se radica en el jefe de la oficina o unidad autónoma, del más alto nivel jerárquico dentro de la estructura de la entidad, que cuenta con servidores, mínimo del nivel profesional (modelo i); o en un directivo de una dependencia del segundo nivel jerárquico de la organización al que se le asigna tal atribución y se le adscribe un grupo formal de trabajo (modelo ii); [3] y en segunda instancia, al nominador o a la pgn (cuando esta no se pueda garantizar).

Y prevé un régimen de transición en el que, excepcionalmente, por razones presupuestales, esa potestad es ejercida por el superior inmediato del investigado, y la segunda instancia, por el superior jerárquico de aquel. [4] En este momento, es oportuno mencionar que, con base en lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación efectuaron unas precisiones y recomendaciones dirigidas a los representantes legales de los organismos y entidades de las ramas y órganos del Estado en todos sus órdenes y niveles, sobre la implementación u organización de la unidad u oficina de control interno disciplinario, las cuales quedaron consignadas en la Circular Conjunta dafp - pgn 1/02. - Ley 1952 /19 (cgd): ha establecido un único régimen en el que el ejercicio de la función disciplinaria, en primera instancia, se le atribuye al jefe de la unidad u oficina autónoma, del más alto nivel jerárquico, que significa que estará conformada por servidores mínimo del nivel profesional y por un jefe que deberá ser abogado; y la segunda instancia, se asignará según la estructura organizacional de la entidad u organismo del Estado, y, en todo caso, a la pgn (cuando esta no se pueda garantizar).

Adicionalmente, desaparece el régimen de transición. [5] Ahora, en cuanto a la entrada en vigencia de la ley que antecede, se señala que el artículo 73 de la Ley 2094, del 29 de junio de 2021 [6], que modificó el artículo 265 del cgd, consagró que «[l]as disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas».

Ello se traduce en que como la citada Ley 2094 fue promulgada el 29 de junio de 2021, en el Diario Oficial 51.720, el artículo 76 del cdu seguirá rigiendo hasta que entre en vigor el artículo 93 del cgd, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 ibidem [7], es decir, el 29 de marzo de 2022; por ende, las precisiones y recomendaciones contenidas en la Circular Conjunta dafp - pgn 1/02 continuarán aplicándose mientras esté vigente el cdu, que las originó. Por último, frente a la viabilidad de mantener, tan pronto como entre a regir el cgd, la atribución disciplinaria en el subdirector administrativo de casur, aun cuando para dicho cargo no se exige el título de abogado, se procederá a remitir la consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública, pues, de conformidad con lo definido en la precitada Circular Conjunta, es el llamado a absolver las inquietudes sobre la implementación u organización del control interno disciplinario. <

Footnotes · 6

  1. 1.Así se colige de la lectura armónica de los artículos 48 , 49 , 57 y 61 de la Ley 200/95.
  2. 2.Cfr. sentencias C- 44 /98, C-95/03 y C- 1061 /03, entre otras.
  3. 3.Circular Conjunta dafp - pgn 1/02.
  4. 4.Cfr. artículos 76 y 77 , en armonía con el 34 - 32 , del cdu. Sumado a ello, se aconseja revisar la sentencia C- 673 /15.
  5. 5.Cfr. artículos 93 y 94 , en armonía con el 38 - 33 , del cgd. 6. «Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones». 7 . «Artículo 93 . Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. // Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias. // En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias. // La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias. // El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción. // Parágrafo
  6. 1.Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad. […]». Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023