Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000007_2022] Inicio CONCEPTO 7 DE 2022 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Competencia SUBTEMA: De las procuradurías provinciales para revocar decisiones disciplinarias (indagación previa, investigación y cargos), según lo previsto en el artículo 24-8 del Decreto Ley 1851 de 2021 En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la competencia de las procuradurías provinciales para revocar decisiones disciplinarias (indagación previa, investigación y cargos), según lo previsto en el artículo 24-8 del Decreto Ley 1851 de 2021, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, se parte por señalar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141 (1) y 142 (2) del cgd, solo son susceptibles de revocatoria directa los fallos sancionatorios que dicten las personerías y las ocid (3); y los autos de archivo y el fallo absolutorio, cuando aludan a faltas disciplinarias que constituyan violaciones del dih y de los dd. hh., expedidos por cualquier funcionario de la pgn o autoridad disciplinaria.
Y, según las competencias internas de la pgn, el procurador general de la nación es la única autoridad facultada para decidir sobre las solicitudes de revocatoria directa de las precitadas decisiones disciplinarias, tal y como lo prevén los artículos 142 ibidem y 2 (4), 4 (5), 17 (6), 21 (7) y 24 (8) del Decreto Ley 1851 de 2021. Por consiguiente, la atribución conferida a las procuradurías territoriales para revocar, de oficio o a solicitud de parte sus propios actos, no comprende las decisiones disciplinarias que ellos profieran, sino que alude a la figura de la revocación directa prevista en los artículos 93 y siguientes del cpaca. <
Footnotes · 11
- 1.«artículo 141 . procedencia de la revocatoria directa. Los fallos sancionatorios que dicten las personerías y oficinas de control interno disciplinario podrán ser revocados de oficio o a petición del interesado, por la Procuraduría General de la Nación, según las competencias internas. // Igualmente, de oficio o a petición del quejoso, de las víctimas o perjudicados, la Procuraduría General de la Nación podrá revocar el fallo absolutorio o el archivo de la actuación cuando se trate de faltas que constituyan infracciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario […]». 2. «artículo 142 . competencia. El Procurador General de la Nación será la única autoridad competente que podrá revocar los fallos sancionatorios, los autos de archivo y el fallo absolutorio. // En el caso de los fallos absolutorios, procederá la revocatoria únicamente cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyan violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, expedidos por cualquier funcionario de la Procuraduría o autoridad disciplinaria».
- 3.De las observaciones contenidas en las gacetas del Congreso 629 y 635 se desprende que «[s]e ajusta la redacción eliminando la facultad del Procurador General de la Nación de recovar [sic] los fallos de la pgn y se ajusta para que se aplique solo a las decisiones de las Personerías y oficinas de control interno, atendiendo que no poseen función jurisdiccional». 4. «Artículo
- 2.Modificar el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: // Artículo
- 7.Funciones. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones: // […] //
- 22.Revocar de oficio o a solicitud de parte sus propios actos y los expedidos en materia disciplinaria por los servidores de la Procuraduría General de la Nación, cuando sea procedente conforme a la Ley. //
- 23.Revocar, de oficio o a solicitud de parte, los demás actos administrativos expedidos por cualquier servidor público de la entidad. //
- 24.Revocar directamente, o a través del funcionario que para el efecto se designe, las decisiones en materia disciplinaria proferidas por el control interno disciplinario de las entidades y las personerías». 5. «Artículo 4 . Modificar el artículo 9 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: // Artículo 9 . Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene las siguientes funciones: //
- 1.Proyectar, para consideración del Procurador General, las decisiones de fondo que este deba proferir en los procesos disciplinarios de su competencia o en desarrollo de las funciones a que se refieren los numerales 22 y 24 del artículo 7 de este Decreto, cuando se trate de la revocatoria de actos disciplinarios». 6. «Artículo 17 . Funciones del Viceprocurador General de la Nación. El Viceprocurador General tiene las siguientes funciones: // […] //
- 19.Revocar sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, cuando existan las causales previstas en la ley. Excepto aquellos expedidos en ejercicio de la función disciplinaria». 7. «Artículo 21 . Adiciónese el artículo 75B al Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: // Artículo 75B . Competencias y funciones comunes a las procuradurías regionales. Los procuradores regionales tienen las siguientes competencias y funciones comunes: // […] //
- 11.Revocar, de oficio o a solicitud de parte sus propios actos, cuando sea procedente de conformidad con la Ley». 8. «Artículo 24 . Adiciónese el artículo 76B al Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: // Artículo 76B . Competencias y funciones comunes a las procuradurías provinciales y distritales. Las procuradurías provinciales y distritales tienen las siguientes competencias y funciones comunes: // […] //
- 8.Revocar, de oficio o a solicitud de parte sus propios actos, cuando sea procedente de conformidad con la Ley». Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023