Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000004_2021] Inicio CONCEPTO 4 DE 2021 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Procedimiento SUBTEMA: Consideraciones frente a la utilización de medios digitales debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus covid-19 En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico respecto a si debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus covid-19, cuando se celebren audiencias o diligencias virtuales, en sedes diferentes a la del conductor del proceso, tiene que seguir garantizándose que otro servidor público controle materialmente su desarrollo en el lugar de evacuación, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, comoquiera que este asunto ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de la dependencia, se transcribe, in extenso, la respuesta suministrada en la consulta C-111 – 2020, reiterada en la contestación dada a la consulta C-135 – 2020: [C]abe iniciar por recordar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, en aras de flexibilizar la prestación del servicio a cargo de las entidades y organismos del Estado, a través de la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y así continuar previniendo la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social y aislamiento, sin afectar la continuidad y efectividad de la prestación de dichos servicios.
Específicamente, en el artículo 3, dejó contemplado que «[p]ara evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones […]». Ahora, en efecto, el cdu prevé en el artículo 98, respecto de la utilización de medios técnicos, que «[p]ara la práctica de las pruebas y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales. […] Así mismo, la evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes al del conductor del proceso, a través de medios como la audiencia o comunicación virtual, siempre que otro servidor público controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia».
No obstante, mientras esté vigente la emergencia sanitaria, este condicionamiento se flexibiliza; por ende, las autoridades disciplinarias están habilitadas para acudir a las herramientas tecnológicas de que dispongan, pero con la condición de que no se atente contra los derechos de defensa, contradicción, accesibilidad al proceso, obtención de copias, etc.
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