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Resolucion

Resolucion 531-006830 de 2009

Resolucion 531-006830

Por la cual se otorgan poderes a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, para adelantar los Procesos de Jurisdicción Coactiva y representar legalmente a la entidad en los procesos y trámites concursales y de insolvencia EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES en uso de sus atribuciones legales, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, confirió competencia a las ent

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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RESOLUCION 531-006830

21-06-2010

Por la cual se otorgan poderes a funcionarios de la

Superintendencia de Sociedades, para adelantar los Procesos

de Jurisdicción Coactiva y representar legalmente a la entidad

en los procesos y trámites concursales y de insolvencia

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

en uso de sus atribuciones legales, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, confirió

competencia a las entidades del orden nacional, entre otras,

para ejercer la jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos

exigibles a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para

este efecto, la respectiva autoridad competente otorgará

poderes a funcionarios abogados de cada entidad.

SEGUNDO.- Que el numeral 31 del artículo 2° del Decreto 1080

de 1996, otorgó facultades a la Superintendencia de Sociedades

para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción

coactiva le asigna la ley.

TERCERO.- Que es necesario revocar la Resolución 531001407 del 3 de abril de 2009, en el sentido de otorgar poderes

a otros funcionarios para representar a la Superintendencia de

Sociedades en los procesos concursales de concordato y

liquidación obligatoria, de liquidación voluntaria de las

sociedades vigiladas o controladas, en los de acuerdo de

reestructuración, en los procesos y trámites consagrados en la

Ley 1116 de 2006 y en los procesos y trámites que se adelanten

ante cualquier entidad a las sociedades por acción de extinción

de derecho de domino.

CUARTO.- Que en consecuencia,

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO - OTORGAR poderes a los funcionarios

abogados de esta entidad, relacionados a continuación, para

que representen a la Superintendencia de Sociedades y

adelanten los procesos de Jurisdicción Coactiva, con el fin de

solicitar el reconocimiento y la inclusión de créditos a su favor,

en los procesos de liquidación voluntaria de las sociedades

vigiladas y controladas; en los procesos concursales de

concordatos y liquidación obligatoria; en los trámites de los

acuerdos de reestructuración; en los procesos y trámites

consagrados en la Ley 1116 de 2006; en los procesos y trámites

que se adelanten ante cualquier entidad a las sociedades por

acción de extinción de derecho de domino.

BOGOTA D.C

MARTHA LEONOR ARCHILA CARDENAS

C.C N°. 63.308.672 de Bucaramanga (Santander)

T.P. N°. 56.839 del C.S.J.

MARCO AURELIO CARVAJALINO CONTRERAS

C.C. N°.19.320.282 de Bogotá

T.P. N°. 20.681 del C.S.J.

SARA MARGARITA RODRIGUEZ HUERTAS

C.C. N°.52.414.554 de Bogotá

T.P. N° 112.685 del C.S.J.

LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTES

C.C. N°. 19.474.491 de xxx

T.P. N° 138.780 del C.S.J.

LIGIA AIDEE BEJARANO

C.C N° 51.840.654 de xxx

T.P. N° 173.443 del CSJ

JAIRO ANDRES IBARRA

C.C. N°. 80.243.263 de xxx

T.P. N° 150.472 del C.S.J.

ZULMA YULIETH SANDOVAL MOSQUERA

C.C. N°. 25.290.272 de xxx

T.P. N°. 537.155 del C.S.J.

MEDELLIN:

ANGELA MARIA ECHEVERRY RAMIREZ

C.C. N° 42.979..642 de Medellín (Antioquia )

T.P. N° 32.209 C.S.J.

AMID DEL CARMEN DÍAZ PLAZA

C.C. N° 42.756..572 de Medellín (Antioquia)

T.P. N° 58.266 C.SJ.

CLARA INÉS BOTERO URIBE

C.C. N° 32.522.780 de Medellín (Antioquia)

T.P. N° 26.105 C.S.J.

MARTHA MARCELA VARGAS VÉLEZ

C.C. N° 43.031.603 de Medellín (Antioquia )

T.P. N° 40.028 C.S.J.

GLORIA LUCIA VELEZ ARANGO

C.C. N° 42.791.738 de Medellín (Antioquia)

T.P. N° 92.719 C.S.J.

GLORIA MARIA CECILIA MESA LEAL

C.C. N° 32.517.163 de Medellín (Antioquia )

T.P. N° 90.017 C.S.J

ESPERANZA CABRA POLANIA

C.C. N° 55.144.168 de Algeciras (Huila)

T.P. N° 117.100 C.S.J

SANTIAGO LONDOÑO CORREA

C.C. N° 70095209 de Medellín (Antioquia)

T.P. N° 51.253 C.S.J.

BARRANQUILLA:

ORLANDO DAVID VITOLA TAMARA

C.C. N° 8.530.349 de Barranquilla (Atlántico)

T.P. N° 66.040 C.S.J.

MARGARITA RONCALLO JULIAO

C.C. N° 32.728.646 de Barranquilla

T.P. N° 97.286 C.S.J

ANA LORENA CAMPO TORREGROZA

C.C. N° 57.303.372 de Pivijay (Magdalena)

T.P. N° 139.651 C.S.J.

CARTAGENA:

JANIO ANTONIO MADERA VARGAS

C.C. N° 73.092.984 de Cartagena (Bolivar )

T.P. N° 55.820 C.SJ.

SONIA REGINA ALVEAR SEDÁN

C.C. N° 45.431.406 de Cartagena

T.P. N° 27.869 del C. S. J.

RAMÓN ERNESTO BETANCOURT DE ARCO

C.C. N°. 73.153.124. de Cartagena

T.P. N°. 95.410 del C.S.J.,

CALI:

MARIA ISABEL CAÑON OSPINA

C.C. N° 31.946.574 de Cali (Valle )

T.P. N° 27.880 C.S.J.

MARÍA MERCEDES OLIVA BUITRAGO

C.C. N° 66.949.128 de Cali

T.P. N° 130.324 del C.S.J.

BUCARAMANGA:

MARCELA OGLIASTRI BARRERA

C.C. N°. 63.287.777 de Bucaramanga (Santander )

T.P. N° 56.159 C.S.J.

MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ

C.C. N° 28..423..610 del Socorro (Santander )

T.P. N° 38.568 C.S.J.

CUCUTA:

CARLOS EDUARDO RAMÍREZ QUINTANA

C.C. N° 13.230.204 de Cúcuta

T.P. N° 46.149 C.S.J.

MIRYAM GAMBOA OROZCO

C.C. N° 37.250.759 de Cúcuta (N.Santander )

T.P. N° 74.524 C.S.J.

MANIZALES:

MARIA CONSTANZA DURAN TIRADO

C.C N° 24.323.070 de Manizales

T.P. N° 26.659 del C.S.J.

YORLLY ALANNY ALZATE OSORIO

C.C. N° 24.870.452 de PENSILVANIA CALDAS

T.P. N° 143.090 DEL C.S.J.

PARAGRAFO.- Los Intendentes Regionales serán los

responsables de la efectividad, eficiencia y eficacia de los

procesos de cobro persuasivo y coactivo que se adelanten en

sus respectivas intendencias.

ARTICULO SEGUNDO.- VIGENCIA y REVOCATORIA La

presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y

revoca la Resolución N° 531-001407del 3 de abril de 2009,

conforme a lo expuesto en los considerandos de esta

providencia.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

HERNANDO RUIZ LOPEZ

Nit.

COD. TRAM.

COD. DEP.

COD. Fun.

899.999.086-2

001012

531

M8672