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decreto 467 de 2025

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Levántese El Estado De Conmoción Interior Declarado Por Medio Del Decreto Número 0062 De 24 De Enero De 2025 A Partir Del Día 24 De Abril De 2025

°. Levántese el Estado de Conmoción Interior declarado por medio del Decreto número 0062 de 24 de enero de 2025 a partir del día 24 de abril de 2025.

Article 2Prorróguese Por Noventa (90) Días Calendario, A Partir Del 24 De Abril De 2025, La Vigencia De Los Decretos Legislativos Números 106, 107 , 108, 117 , 118, 120 , 121, 134 , 137 , 180 Y 433 De 2025

Text in force since 01/10/2025

°. Prorróguese por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los Decretos Legislativos números 106, 107 , 108, 117 , 118, 120 , 121, 134 , 137 , 180 y 433 de 2025.

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In force 23/04/2025 – 01/10/2025

Artículo 2°. Prorróguese por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los Decretos Legislativos números 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025. Afecta la vigencia de: Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 106 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 107 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 108 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 117 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 118 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 120 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 121 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 137 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 180 de 2025 Prorroga (por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025 la vigencia. ) DECRETO 433 de 2025

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Relaciones Exteriores (e)
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e)
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Minas y Energía (e)
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo (e)
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e)
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e)
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Transporte
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes
La Ministra del Deporte
La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Ministro de Igualdad y Equidad