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decreto 2089 de 1953

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y el Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, por el cual se declaró turbado el orden público en todo el territorio nacional

Article 1

El artículo 2º del Decreto 3485 de 1950 quedará así:

"Los Senadores, Representantes y Diputados principales, durante el período constitucional de las sesiones ordinarias y durante el término de las sesiones extraordinarias que convoque el Ejecutivo fuera de dicho período, no podrán servir en ningún caso de apoderados o gestores ante las entidades funcionarios oficiales y semioficiales del orden administrativo, ni ante las entidades y funcionarios de la Rama Jurisdiccional, incluyendo las jurisdicciones especiales de lo Contencioso-Administrativo y del Trabajo, aunque sean abogados inscritos, ni tampoco podrán realizar gestión alguna en nombre propio ante dichos funcionarios y entidades, sino que para ello deberán constituir apoderado.

"Esta disposición se aplicará a los suplentes mientras ejerzan el cargo".

Article 2

El presente Decreto, regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de. Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas