JurídicoESEN

decreto 759 de 1966

6 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que las apropiaciones del Presupuesto Nacional son insuficientes para cubrir el costo de funcionamiento de los establecimientos de educación dependientes del Ministerio de Educación

Whereas · 6 recitals

Que las apropiaciones del Presupuesto Nacional son insuficientes para cubrir el costo de funcionamiento de los establecimientos de educación dependientes del Ministerio de Educación;

Que es necesario y urgente reparar y remover equipos y materiales de enseñanza de los planteles educativos;

Que el aumento de la población exige la ampliación de los colegios, para atender la creciente demanda de matrículas:;

Que algunas escuelas rurales y vocacionales y los institutos de enseñanza técnica en las esferas agrícola, industrial y de artesanía, puedan derivar ingresos de la cría y venta de animales, y de los productos de las granjas y los talleres, así como de las obras manuales que ejecuten los alumnos:;

Que para el financiamiento y administración de la producción, es indispensable contar en todo momento con fondos disponibles en la pagaduría de cada plantel, para compra de semillas y materiales y para atender inmediatamente situaciones de emergencia, tales como ataques de plagas y enfermedades, y;

Que la donación a los colegios de equipos, alimentos y otros elementos por parte de organismos internacionales, fundaciones y otras entidades, requiere que los planteles paguen gastos como los de trasporte, el almacenamiento y otros, para los cuales no existe apropiación en el Presupuesto Nacional;

Article 1

Establécese en cada uno de los establecimientos nacionales de educación un Fondo de fomento de Servicio Docentes, a través del cual se entenderán programas de producción y se incrementan los servicios que estos no puedan prestar con los recursos ordinarios de su presupuesto.

Article 2

El Fondo de Fomento de Servicios Docentes de que trata el Artículo anterior estará integrado en cada establecimiento así:

Por los fondos reservados que existan en las Pagadurías de los planteles educativos al entrar en vigencia este Decreto.

Por el valor de los derechos de matrículas y pensiones.

Por los ingresos que se obtengan con la venta de bienes muebles tales como cosechas, semovientes y artículos manufacturados y de artesanías, etc.

Por los auxilios de los Gobiernos Departamental y Municipal que no tengan destinación específica, y

Por las donaciones que hagan al Fondo las personas naturales o jurídicas.

Article 3

El Ministerio de Educación reglamentará la forma de dirección, administración y funcionamiento del Fondo que por este Decreto se crea, con sujeción a las normas que dicte la Contraloría General de la República para su control Fiscal.

Article 4

Créase un Comité Coordinador de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos nacionales de educación, integrado por el Director y los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa del Ministerio de Educación.

Article 5

El manejo de los dineros y bienes del Fondo de Fomento y Servicios Docentes corresponderá al Pagador del respectivo establecimiento

Article 6

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional