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decreto 2255 de 2015

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República viajará el día 27 de noviembre a la ciudad de Paris (Francia), a donde llegará el día 28 del mismo mes, para participar en la Conferencia de Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático-COP 21. El día 2 de diciembre se trasladará a la ciudad de Bruselas (Bélgica), con el fin de firmar el Acuerdo de Exención del Visado Schengen. Ese mismo día viajará a la c

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Que el Presidente de la República viajará el día 27 de noviembre a la ciudad de Paris (Francia), a donde llegará el día 28 del mismo mes, para participar en la Conferencia de Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático-COP 21. El día 2 de diciembre se trasladará a la ciudad de Bruselas (Bélgica), con el fin de firmar el Acuerdo de Exención del Visado Schengen. Ese mismo día viajará a la ciudad de Madrid (España) para tener una reunión bilateral con el presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy. El regreso se realizará el mismo día 2 de diciembre del presente año.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia esta­blecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

Article 1

Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:

1.

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2°; 303, 304, 314 y 323.

2.

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraor­dinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

3. Artículos 163, 165 y 166.

4.

4. Artículos 200 y 201.

5.

5. Artículos 213,214 y 215.

Article 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 24 de noviembre de 2015.