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resolucion 16 de 2017

Resolución 16 De 2017 Dian Por La Cual Se Modifican Parcialmente Las Resoluciones Números 000112 Del 29 De Octubre Del 2015 Y La Resolución Número 000084 Del 30 De Diciembre De 2016.

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Article 1

Modifíquese el artículo 37 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015 y el artículo 15 de la Resolución 000084 del 30 de diciembre de 2016, el cual quedará así:

Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y el Decreto número 2733 de 2012, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ÚLTIMO DÍGITO: FECHA

4: 18 de abril de 2017

5: 19 de abril de 2017

6: 20 de abril de 2017

7: 21 de abril de 2017

8: 24 de abril de 2017

9: 25 de abril de 2017

0: 26 de abril de 2017

1: 27 de abril de 2017

2: 28 de abril de 2017

3: 2 de mayo de 2017

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

ÚLTIMOS DÍGITOS: FECHA

31 a 35: 3 de mayo de 2017

36 a 40: 4 de mayo de 2017

41 a 45: 5 de mayo de 2017

46 a 50: 8 de mayo de 2017

51 a 55: 9 de mayo de 2017

56 a 60: 10 de mayo de 2017

61 a 65: 11 de mayo de 2017

66 a 70: 12 de mayo de 2017

71 a 75: 15 de mayo de 2017

76 a 80: 16 de mayo de 2017

81 a 85: 17 de mayo de 2017

86 a 90: 18 de mayo de 2017

91 a 95: 19 de mayo de 2017

96 a 00: 22 de mayo de 2017

01 a 05: 23 de mayo de 2017

06 a 10: 24 de mayo de 2017

11 a 15: 25 de mayo de 2017

16 a 20: 26 de mayo de 2017

21 a 25: 30 de mayo de 2017

26 a 30: 31 de mayo de 2017

Parágrafo 1

o. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.

Parágrafo 2

o. La información de que trata el artículo 32, correspondiente al Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2016, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2017.

Article 2Vigencia

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.