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decreto 2796 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

Article 1

A partir del primero de diciembre próximo, créase la Oficina Postal y Telegráfica de Arboledas, Corregimiento del Municipio de Pensilvania, Departamento de Caldas, servida por un Telegrafista-Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 60.00, y nómbrase para desempeñar el cargo a Manuel J. Rodríguez.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 77, artículo 1428 de las apropiaciones vigentes del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Article 1428De Las Apropiaciones Vigentes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos

Artículo único. A partir del primero de diciembre próximo, créase la Oficina Postal y Telegráfica de Arboledas, Corregimiento del Municipio de Pensilvania, Departamento de Caldas, servida por un Telegrafista-Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 60.00, y nómbrase para desempeñar el cargo a Manuel J. Rodríguez.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 77, artículo 1428 de las apropiaciones vigentes del Ministerio de Correos y Telégrafos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos