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decreto 44 de 1969

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Article 1

Artículo primero. El auxilio de transporte urbano colectivo denominado "Servicio Estudiantil", beneficiará a los estudiantes de Educación Media y Superior de la ciudad de Tunja.

Parágrafo

Los tiquetes de que hayan hecho uso los estudiantes en dicha ciudad, serán redimidos a los transportadores por la Corporación Financiera del Transporte, a razón de diez ($ 0.10) centavos por cada uno.

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas