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decreto 2267 de 2017

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992

Article 1Se Podrán Reconocer Y Pagar En Dinero Los Días Compensatorios Que Se Hubieren Causado Hasta La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, A Favor De Cada Empleado Público, Siempre Que Exista Disponibilidad Presupuestal Y No Se Afecten Los Recursos Para El Pago De Horas Extras Que Se Vayan A Causar En El Resto De La Presente Vigencia

°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública