Article 1El Decreto 2067 De 1991 Tendrá Un Nuevo Artículo Transitorio, Así: Artículo Transitorio 5°
°. El Decreto 2067 de 1991 tendrá un nuevo artículo transitorio, así: Artículo transitorio 5°. La Corte Constitucional, por decisión que deberá ser adoptada por la mayoría de sus miembros, podrá suspender los términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad que cursen ante la Sala Plena, cuando esta considere que así se justifica, para que priorice el control automático, único y posterior de constitucionalidad de que trata el literal k) del artículo 1° y el inciso 3° del artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2016.
Article 2Vigencias Y Derogatorias
°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.