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decreto 1302 de 1978

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 5a. de 1978

Article 1O

o. Los Mayores, Capitanes, Tenientes, Sargentos, Cabos y Guardianes de los establecimientos carcelarios y penitenciarios que dependen del Ministerio de Justicia, lo mismo que los Directores y Subdirectores de dichos establecimientos deberán laborar o estar disponibles durante todo el tiempo que lo requieran las necesidades propias del servicio.

Article 2O

o. Establécese para el personal a que se refiere el artículo anterior una contraprestación mensual fija denominada sobresueldo.

Article 3O

o . El sobresueldo constituye factor de salario y cubre la totalidad de la remuneración de los servicios que hayan de prestarse, por razón de trabajo o de disponibilidad en tiempo que corresponda a cualquiera de los siguientes conceptos: a). Jornada ordinaria nocturna. b). Horas extras diurnas o nocturnas. c). Trabajo ordinario u ocasional diurno en días dominicales o festivos. d). Trabajo ordinario u ocasional nocturno en los mismos días a que se refiere la letra ordinal c).

Article 4O

o. El sobresueldo a que se refiere el artículo 2o. se reconocerá y pagará retroactivamente a las personas que estaban vinculadas al servicio con anterioridad a la vigencia de este Decreto para remunerar el tiempo adicional de trabajo o de disponibilidad que e haya servido desde el 1o. de enero de 1978, en las cuantías que se determinan más adelante. El pago retroactivo a que se refiere este artículo comprende todo lo que desde el 1o. de enero de 1978 se deba por cualquiera de los conceptos mencionados en las letras ordinales a), b), c) y d) del artículo 3o. del presente Decreto.

Article 5O

o. Adiciónase y modifícase la nomenclatura de empleos establecida por el el Decreto Ley 1043 de 1978 con las siguientes denominaciones:

Article 6O

o. Fíjase el valor mensual del sobresueldo en las sigueintes cuantías:

Article 7O

o. Las equivalencias para la aplicación de las denominaciones de empleos del servicio carcelario y penitenciario credos en la planta de personal del Ministerio de Justicia, serán las siguientes:

Article 8O

o . Al personal a que se refiere el artículo 1o. de este Decreto no le son aplicables las reglas que sobre jornada de trabajo establecen los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Decreto-ley 1042 de 1978.

Article 9O

o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado