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decreto 673 de 2017

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Remuneración Mensual Del Empleo De Director De Fondo, Código 1145, Será De Nueve Millones Trescientos Nueve Mil Seiscientos Sesenta Y Un Pesos ($9

°. La remuneración mensual del empleo de Director de Fondo, Código 1145, será de nueve millones trescientos nueve mil seiscientos sesenta y un pesos ($9.309.661) moneda corriente, distribuidos así: Concepto Valor Mensual Asignación Básica 3.398.028 Gastos de Representación 5.911.633

Article 2El Empleo Señalado En El Artículo Anterior, Tendrá Derecho A Una Prima Técnica Automática En Los Mismos Términos Y Condiciones Establecidos En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Sustituyan; No Obstante, Podrán Optar Por La Prima Técnica Por Estudios De Formación Avanzada Y Experiencia Altamente Calificada, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En Los Decretos 2164 De 1991, 1336 De 2003, 2177 De 2006 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan

°. El empleo señalado en el artículo anterior, tendrá derecho a una prima técnica automática en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan; no obstante, podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en la que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 3441 De 2010 Y El Decreto 723 De 2016 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 3441 de 2010 y el Decreto 723 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública