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decreto 3233 de 2002

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992

Article 1

º . Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil tres (2003) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de treinta y siete mil quinientos pesos ($37.500.); el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte.

Article 2º

º . El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil tres (2003) y deroga el Decreto número 2909 de diciembre 31 de 2001.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Transporte